Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Asignación de destinos con carácter forzoso

Art. 13

En vigor desde 12 may 2002
1. Solamente se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante a quien haya podido solicitarla, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento. Se exceptúan de lo anterior, en lo que respecta a la exención de los plazos de mínima permanencia, las vacantes establecidas en el apartado 1 del artículo 15 del presente Reglamento. 2. Quien no tenga cumplidos los tiempos de mando o de función para el ascenso y se encuentre ocupando un destino en el que se cumplan, sólo podrá ser destinado con carácter forzoso a otro destino de mando o de función respectivamente o, en su caso, a destinos que se asignen por el procedimiento de turno especial.
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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-13

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