Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 11

En vigor desde 12 may 2002
1. Los destinos se asignarán en el mismo orden en que se hayan publicado las resoluciones de vacantes. 2. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma resolución se resolverán, en primer lugar, aquellas en las que se exija una titulación y posteriormente el resto, comenzando, en ambos casos, por las de mando o de función y adjudicando después aquellas en las que solamente se cumpla tiempo de servicio. 3. Dentro del proceso anterior se asignarán en primer lugar las vacantes solicitadas con carácter voluntario y, posteriormente, las solicitadas con carácter anuente. 4. No se asignará destino cuando se prevea que el peticionario de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigida. Se exceptúa de esta norma al solicitante que requiera el cambio de destino para cumplir condiciones de mando o de función para el ascenso, se encuentre afectado por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, centro u organismo, deba cesar en su destino por cumplir el tiempo de máxima permanencia o se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino. 5. Al peticionario de varias vacantes de concurso de méritos a quien, tras el procedimiento establecido en los apartados anteriores, pueda corresponderle la asignación de más de una de ellas, se le adjudicará una vacante siguiendo el orden en que las haya solicitado. Igualmente, se procederá en las vacantes de provisión por antigüedad. Para la asignación de vacantes de libre designación no será vinculante el orden de preferencia manifestado por los solicitantes.
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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-11

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