Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 22 oct 2006
1. Aquellos puestos de las plantillas de destinos que se encuentren sin ocupar o que se prevea que van a quedar sin titular en una fecha determinada se publicarán en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa". El número de vacantes a publicar estará condicionado por los efectivos existentes en cada momento. 2. Las vacantes se publicarán en los plazos que determine el Ministro de Defensa. No obstante, con carácter extraordinario y por necesidades urgentes del servicio las autoridades con competencia en la determinación de las plantillas de destinos podrán ordenar, con las limitaciones que determine el Ministro de Defensa, la publicación de vacantes en el momento en que se produzcan. 3. Las vacantes se agruparán para su publicación en resoluciones independientes, según su forma de asignación, publicándose por el siguiente orden: 1.º Vacantes de libre designación. 2.º Vacantes de concurso de méritos. 3.º Vacantes de provisión por antigüedad. 4. Se podrán otorgar sin publicación previa las siguientes vacantes: a) Las vacantes de libre designación de acuerdo con las normas que establezca el Ministro de Defensa. b) Las vacantes, cualquiera que sea su forma de asignación, que se oferten a quienes finalicen la enseñanza militar de formación y, en su caso, de perfeccionamiento o de altos estudios militares. c) Las vacantes que se asignen a las militares víctimas de violencia de género. 5. En las publicaciones de vacantes, al objeto de conseguir una mejor distribución de los efectivos, el Ministro de Defensa, o autoridad en quien delegue, podrá limitar su solicitud a los militares destinados en unidades, centros u organismos en los que existan excedentes de personal sobre la plantilla de destinos y para los que se encuentren en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino. 6. Excepcionalmente, las vacantes que se anuncien podrán modificarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, en cuyo caso, se establecerá un nuevo plazo de solicitud. La autoridad competente en la publicación de una vacante podrá anularla dentro del plazo fijado para su asignación, mediante resolución motivada que deberá ser notificada a quienes la hubieran solicitado. Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1202/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18372

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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-6

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