Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 9
En vigor desde 12 may 2002
1. La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa.
2. La asignación de los destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde al Subsecretario de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponde, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
3. El nombramiento de los cargos correspondientes a Oficiales Generales, en las situaciones de servicio activo o de reserva, será competencia del Ministro de Defensa, salvo para los establecidos en el apartado 1 del artículo 130 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/431#art-9