Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 12 may 2002
1. Se entiende por plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de la totalidad de los puestos correspondientes a cada una de las unidades, centros y organismos pertenecientes a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, incluidos sus Organismos autónomos y representaciones en unidades u organizaciones internacionales. También tendrá la consideración de plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de puestos orgánicos relacionados específicamente con la defensa, en la Presidencia del Gobierno, en el Ministerio del Interior y, en su caso, en otros Departamentos ministeriales e Instituciones del Estado. En cada puesto correspondiente al personal militar figurará, al menos, la asignación a uno o varios Ejércitos, Cuerpos, Escalas, empleos, especialidad fundamental, complementaria, o, cuando corresponda, especialidad de tropa o marinería. 2. Se entiende por plantilla de destinos la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se prevé cubrir a lo largo del período de vigencia a que se refiera. El grado de cobertura se definirá en función de la plantilla de cuadros de mando, de los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería y de los créditos presupuestarios. Por cada puesto de la plantilla de destinos se especificará la asignación a uno o varios Ejércitos, Cuerpos, Escalas, empleos, y especialidades, así como características retributivas, clasificación de los destinos por su forma de asignación, puestos que pueden ser cubiertos por militares en situación de reserva, y otros requisitos aplicables a los militares profesionales entre los que podrán incluirse condiciones psicofísicas especiales o límites de edad.
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eli/es/rd/2002/05/10/431#art-3

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