Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Asignación de destinos con carácter forzoso
Art. 15
En vigor desde 22 oct 2006
1. Con carácter excepcional, aquellas vacantes publicadas en las que se den circunstancias especiales de penosidad o peligrosidad, siempre que no existan peticionarios ni militares en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, y se considere necesaria su cobertura se asignarán por el procedimiento de turno especial. Esta circunstancia deberá figurar en las resoluciones en las que se publiquen la vacante y asignación del destino.
2. Los destinos asignados por el procedimiento de turno especial serán siempre con carácter forzoso y por un tiempo de permanencia de un año.
3. Al militar que se le asigne un destino por el procedimiento del turno especial se le reservará el de origen en las mismas condiciones que lo venía ocupando, se reincorporará al mismo al cumplir el tiempo de permanencia y no podrá ser destinado a otro puesto con carácter forzoso durante el tiempo de permanencia en el destino asignado en aplicación del turno especial.
4. Los destinos se asignarán por el siguiente orden:
1.º Libre designación.
2.º Concurso de méritos.
3.º Provisión por antigüedad.
Con independencia de la forma de asignación el orden será el establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 del presente Reglamento, salvo lo establecido en el primer subapartado del mismo, y en último extremo se destinará al de menor antigüedad.
5. No serán destinados por el procedimiento de turno especial:
a) Los militares que ya hubieran sido destinados anteriormente, en el mismo empleo, con carácter forzoso a puestos anunciados en las condiciones del turno especial y hubieran completado un año de permanencia en el mismo.
b) Los militares que ocupen destino en el extranjero.
c) Los militares que sean alumnos de cursos con consideración de destino.
d) Los militares a quienes, con carácter temporal, les sea de aplicación lo que se establece en este Reglamento para los períodos de embarazo y lactancia.
e) Las militares que se encuentren ocupando un destino en aplicación del artículo 21 bis, si el destino del turno especial es en el mismo término municipal de donde salió por dicho motivo, o en tanto se esté en uso de los derechos de la asistencia social integral.
6. El militar destinado a una vacante por el procedimiento de turno especial podrá solicitar todas aquellas vacantes a las que hubiera tenido opción en su anterior destino. En caso de asignárselo, se incorporará una vez cumplido el tiempo de permanencia en el destino de turno especial.
7. Si en el destino asignado por el procedimiento de turno especial no se perfeccionaran las condiciones para el ascenso, el tiempo permanecido en el mismo contabilizará como de cumplimiento de las condiciones que se perfeccionasen en el destino de origen.
8. Si el destino de origen fuese con exigencia de titulación, el tiempo permanecido en aplicación del turno especial contabilizará como servido en dicha titulación, sin perjuicio de contabilizar también, en su caso, el correspondiente a la titulación exigida en el destino de turno especial.
9. Para aquellos destinos que se asignen por el procedimiento del turno especial no contabilizará como tiempo de permanencia el transcurrido en la realización de cursos y aquellas otras causas de carácter general que se establecen en el presente Reglamento y no se contabilizan como tiempo de permanencia en el destino.
Se añade la letra e) al apartado 5 por el art. único.2 del Real Decreto 1202/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18372
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/431#art-15