Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Limitaciones, tiempos de permanencia y ceses
Art. 17
En vigor desde 12 may 2002
1. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso.
2. Por necesidades del servicio, el Ministro de Defensa podrá ampliarlos hasta los dos años para los asignados con carácter forzoso y cuatro para los asignados con carácter voluntario, salvo para los asignados a la situación de reserva. Esta circunstancia deberá figurar en la publicación de las vacantes y se incluirá en las plantillas de destinos.
3. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento, podrán establecer tiempos máximos de permanencia no superiores a diez años, excepto para los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y para los pertenecientes a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Esta circunstancia deberá figurar en la publicación de las vacantes y se incluirá en las plantillas de destinos.
4. El tiempo de permanencia en un destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" o, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha.
5. La participación en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales no se verá afectada por los tiempos mínimos de permanencia y se regirá por las normas específicas que para cada caso determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
6. No se contabilizará como tiempo de permanencia en el destino, a los efectos regulados en este Reglamento, el transcurrido en:
a) Licencia por asuntos propios.
b) Situación de excedencia voluntaria cuando no se pierda el destino.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/10/431#art-17