Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 18
En vigor desde 21 feb 1996
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/19/43#art-18