Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 3.ª FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Art. 16
En vigor desde 21 feb 1996
1. Contra las resoluciones de los procedimientos administrativos de regulación de empleo podrá interponerse por los interesados recurso ordinario en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que las dictó.
2. En la tramitación del procedimiento de recurso se estará a lo dispuesto en la sección II del capítulo II del Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones de los recursos administrativos serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/43#art-16