Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 3.ª FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Art. 15
En vigor desde 21 feb 1996
Las resoluciones administrativas expresas recaídas en el procedimiento de regulación de empleo se presumen válidas y producirán efectos desde la fecha en que se dicten salvo que en ellas se disponga otra posterior.
Finalizado el plazo de resolución, sin haber recaído resolución expresa, la ejecutividad de la misma quedará diferida al cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 79, de 1 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-7352
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/19/43#art-15