Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 20

En vigor desde 21 feb 1996
El procedimiento para solicitar autorización para suspender contratos de trabajo, en virtud de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción recogidas en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será el establecido en el artículo 51 de aquella norma y en el capítulo II de este Reglamento, excepto en lo referente a las indemnizaciones con las siguientes especialidades: a) La duración del período de consultas será, en todo caso, de quince días naturales. b) La documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada requerirá necesariamente la acreditación de que se trata de una situación coyuntural de la empresa.
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eli/es/rd/1996/01/19/43#art-20

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