Art. 18
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 18

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En vigor desde 21 feb 1996
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
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eli/es/rd/1996/01/19/43#art-18