Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2. Régimen patrimonial
Art. 36
En vigor desde 24 may 1993
1. La Agencia de Protección de Datos se regirá, en lo referente a las adquisiciones y enajenaciones de bienes, por las disposiciones del derecho privado.
2. Los bienes que adquiera la Agencia se integrarán en su patrimonio.
3. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por las disposiciones del derecho privado, sin perjuicio de que la adjudicación de los contratos sea acordada previa publicidad y promoción de concurrencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-36