Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3. Régimen del personal

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 may 1993
Transcurrido el plazo establecido en la disposición adicional primera, el Gobierno nombrará sin más trámite a los miembros del Consejo Consultivo que hubieran sido propuestos y designará de entre ellos al Director de la Agencia.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#disposicion-adicional-segunda

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