Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 6. La Secretaría General

Art. 31

En vigor desde 24 may 1993
Corresponde asimismo a la Secretaría General: a) Formar y actualizar un fondo de documentación sobre legislación, jurisprudencia y doctrina en materia de protección de datos personales y cualesquiera materias conexas. b) Editar los repertorios oficiales de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, las Memorias anuales de la Agencia y cualesquiera publicaciones de la Agencia. c) Organizar conferencias, seminarios y cualesquiera actividades de cooperación internacional e interregional sobre protección de datos. d) Facilitar la información a que se refiere el artículo 4.1 del presente Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/03/26/428#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil