Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 6. La Secretaría General
Art. 31
En vigor desde 24 may 1993
Corresponde asimismo a la Secretaría General:
a) Formar y actualizar un fondo de documentación sobre legislación, jurisprudencia y doctrina en materia de protección de datos personales y cualesquiera materias conexas.
b) Editar los repertorios oficiales de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, las Memorias anuales de la Agencia y cualesquiera publicaciones de la Agencia.
c) Organizar conferencias, seminarios y cualesquiera actividades de cooperación internacional e interregional sobre protección de datos.
d) Facilitar la información a que se refiere el artículo 4.1 del presente Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-31