Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1. Régimen económico

Art. 33

En vigor desde 24 may 1993
1. La Agencia de Protección de Datos ajustará su contabilidad al Plan General de Contabilidad Pública y a las demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. 2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año. 3. El control de las actividades económicas y financieras de la Agencia se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley General Presupuestaria, con carácter permanente.
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eli/es/rd/1993/03/26/428#art-33

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