Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2. Régimen patrimonial
Art. 35
En vigor desde 24 may 1993
1. La Agencia de Protección de Datos tendrá un patrimonio propio, distinto del del Estado, formado por los bienes, derechos y valores que adquiera a título oneroso o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.
2. Los bienes que el Estado adscriba a la Agencia quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-35