Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 4. El Registro General de Protección de Datos
Art. 25
29 / 46En vigor desde 24 may 1993
Se inscribirán en el Registro General de Protección de Datos los siguientes actos y documentos:
a) Las autorizaciones de transferencia de datos personales a otros países, en los casos en que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sea preceptiva para la transferencia la autorización previa del Director.
b) Los códigos tipo elaborados al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1992.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/428#art-25