Art. 25
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 4. El Registro General de Protección de Datos

Art. 25

29 / 46
En vigor desde 24 may 1993
Se inscribirán en el Registro General de Protección de Datos los siguientes actos y documentos: a) Las autorizaciones de transferencia de datos personales a otros países, en los casos en que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sea preceptiva para la transferencia la autorización previa del Director. b) Los códigos tipo elaborados al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1992.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/03/26/428#art-25