Art. 6

En vigor desde 1 jul 2020
1. A efectos de actualización del Registro, las lonjas de referencia o sus asociaciones reconocidas deberán presentar anualmente, al cierre de su ejercicio económico, la siguiente documentación ante la administración que otorgó el reconocimiento: a) Relación de socios que integran la lonja de referencia o asociación. b) Memoria económica y social anual. c) Comunicación de toda modificación que afecte al reconocimiento. 2. Las lonjas o sus asociaciones, reconocidas conforme a este real decreto, deberán proporcionar informaciones sobre cotizaciones, tendencias de precios de mercado, o precios de referencia, del ámbito de que se trate, no vinculantes, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que cumplan los siguientes requisitos: a) Las informaciones deberán ser representativas del ámbito de que se trate. Deberá acompañarse dicha información de una referencia sobre los precios y cantidades que han sido utilizados para el cálculo de las citadas informaciones. b) Para cada producto, tipología, variedad, categoría/calibre, la información deberá incluir su posición comercial. c) Las informaciones se suministrarán con la periodicidad establecida en cada caso por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para, entre otros fines, dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa de la Unión Europea. d) En los casos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, la información sobre los precios y la metodología será la establecida en el mismo, en especial en sus anexos, o en las normas dictadas para su aplicación en España.
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eli/es/rd/2020/03/03/427#art-6

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