Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 jul 2020
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Asimismo, la creación y funcionamiento del Registro previsto en el artículo 7 será atendido con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/rd/2020/03/03/427#disposicion-adicional-unica