Art. 9

En vigor desde 1 jul 2020
1. Las lonjas de productos agropecuarios, o sus asociaciones, inscritas en el Registro podrán utilizar en sus comunicaciones la mención de «Lonja de referencia», o «Asociación de lonjas de referencia». Las citadas lonjas o sus asociaciones, serán tenidas en cuenta a los efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. 2. La inscripción en el Registro se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que, en relación con el suministro de datos con fines estadísticos de cotizaciones, tendencias de precios de mercado, o precios de referencia no vinculantes de productos agropecuarios, se promuevan por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará a conocer a los operadores agroalimentarios, en el marco del Observatorio de la Cadena Alimentaria, la importancia y significación de la inscripción en el Registro por parte de las lonjas de productos agropecuarios o sus asociaciones.
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eli/es/rd/2020/03/03/427#art-9

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