Art. 5
En vigor desde 1 jul 2020
1. A la vista de la documentación presentada, el órgano competente de la comunidad autónoma o la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, dictará resolución motivada y notificará la misma en el plazo máximo de seis meses; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud, salvo que, cuando la competencia recaiga en las comunidades autónomas, el plazo para resolver o el sentido del silencio sea otro.
2. La resolución estimatoria determinará la inscripción de oficio en el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, previsto en el artículo 7. A estos efectos, cuando se trata de lonjas de referencia, la comunidad autónoma de que se trate comunicará a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, el acto de reconocimiento como lonja de referencia en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución.
3. Cuando la competencia sea del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos en esta norma para el reconocimiento de las lonjas de referencia o sus asociaciones, o de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 6, conllevará la retirada de dicho reconocimiento y la baja en el Registro contemplado en el artículo 7.
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Proeli/es/rd/2020/03/03/427#art-5