Art. 5

En vigor desde 13 jul 2023
1. Son actuaciones subvencionables las relacionadas con la organización de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida. Las estancias formativas tendrán una duración de entre cinco y catorce días formativos preferentemente consecutivos. 2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas, entre otras: – Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos. – Agua: Técnicas y tecnologías para un uso racional. – Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización. – Sanidad vegetal. – Sanidad, alimentación y bienestar animal. – Recuperación y manejo de razas autóctonas. – Uso de tecnologías digitales. – Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles. – Mitigación y adaptación al cambio climático. – Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada. – Gestión de subproductos y residuos. – Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales. – Sistemas de acreditación de calidad diferenciada. – Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria. – Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones. – Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras. – Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo – Vías de cooperación con organismos de investigación y desarrollo, universidades y entidades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación, para innovar en tecnologías, técnicas, prácticas y métodos. 3. En las estancias se impartirá al menos una media de siete horas/día de formación, incluyendo la formación dentro de la explotación y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona. 4. Las visitas técnicas complementarias no podrán suponer más del 25 % del total de horas formativas de cada estancia. 5. En cada estancia formativa podrán participar entre uno y cinco jóvenes. 6. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación en la explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias, que deberá quedar reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que se consideren formativos. 7. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas formativos como estancias, estableciendo con la persona titular de la explotación las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, fecha prevista de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación de las personas responsables de la formación en la explotación modelo de acogida y desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador o coordinadora suplente o de apoyo. 8. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior. 9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada actividad, serán las encargadas de las tareas subvencionables de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas, formación complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y comunicación. También serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de las personas participantes y los anfitriones o anfitrionas, así como de los relacionados con las estancias formativas. 10. Las estancias formativas serán gratuitas para las personas participantes, por lo que se les pagarán los gastos derivados de su participación en estas, incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento, de sustitución en su explotación por ausencia durante su participación en las estancias formativas, así como se subvencionarán los costes de la cobertura del seguro y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de las personas participantes. 11. Así mismo, se pagarán los gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de los mismos. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

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eli/es/rd/2021/06/15/425#art-5

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