Art. 7

En vigor desde 19 sept 2024
1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. 2. Las entidades dirigirán sus solicitudes de ayudas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 3. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será: a) Datos y domicilio del representante de la entidad. b) Datos y domicilio de la entidad solicitante. c) Documentación que se adjunta. d) Correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial del Estado". 5. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en las letras a) b) y c) del artículo 2.2. b) Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto: Análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas indicando el número de estancias y capacidad máxima de acogida en cada una de ellas, su distribución territorial, el número máximo de plazas ofertadas, el número de plazas que estiman poder ejecutar y el presupuesto total solicitado para ello, así como una descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6. 2.º Identificación de las explotaciones modelo de acogida y descripción de estancias y programas formativos, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. Se incluirá al menos la identificación de la explotación, la identificación y medio de contacto de su titular, la ubicación, la producción agraria y una breve descripción de sus características generales y del rasgo que pruebe su carácter modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas. Además, la descripción de cada estancia hará referencia al menos a la fecha estimada de ejecución, número de días formativos y el número de plazas ofertadas que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco. El programa formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado y el objetivo de las mismas. 3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las explotaciones modelo de acogida y documento de compromiso entre la entidad y el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la explotación como por la entidad beneficiaria, según las indicaciones que establezca la convocatoria correspondiente. c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de estancias propuesto, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. Este presupuesto podrá superar el límite máximo subvencionable recogido en el artículo 12.3. d) Certificado del representante de la entidad solicitante de no haber solicitado ni, en su caso, obtenido otras ayudas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. e) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo. f) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica: a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones. b) La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. c) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. d) La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento. 7. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Se modifica la letra d) del apartado 5 por el .1 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica el apartado 4 y las letras b) y c) del apartado 5 por el art. único.6 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

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eli/es/rd/2021/06/15/425#art-7

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