Art. [preambulo]
En vigor desde 20 may 2026
El medio rural, que representa cerca del 85% de la superficie de España, está cada vez más despoblado. Desde principios del siglo XXI, mientras que la población española ha crecido alrededor de un 15 %, la población censada en municipios rurales ha experimentado la evolución contraria. Actualmente, el grado de despoblamiento de estos entornos, junto con el envejecimiento y la masculinización de su población, representan una seria amenaza para su futuro.
Frente a esta situación, común a muchos de los países de la Unión Europea, son necesarias políticas de desarrollo rural que apunten a revertir la actual tendencia a través de enfoques multisectoriales y medidas que cuenten con la participación de los diferentes agentes sociales.
Cabe destacar que, en las zonas rurales españolas, el sector primario y alimentario desempeña un papel esencial, no solo desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista territorial, por su contribución a garantizar la seguridad alimentaria y por la generación de empleos indirectos.
Sin embargo, al igual que el medio rural, el sector agrario también ha experimentado en las últimas décadas un marcado proceso de envejecimiento por el que hoy más del 30% de los titulares de explotación tienen más de 65 años. Esto, unido a una tasa nacional de renovación que se encuentra entre las más bajas de la Unión Europea, compromete gravemente el relevo generacional en la agricultura y la ganadería españolas.
En este contexto, es una prioridad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación apoyar la incorporación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería y su asentamiento en las zonas rurales. Todas las referencias a los ganaderos y agricultores se entenderán hechas a las agricultoras y ganaderas con el fin de no dificultar la lectura del texto. Dado su potencial transformador y de impulso a la innovación, es fundamental mejorar su acceso al conocimiento y a la formación para favorecer su permanencia en el medio rural, con el fin de avanzar hacia un sector agroalimentario más moderno, competitivo y sostenible.
La utilización de recursos formativos que contribuyan a la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos resulta, pues, indispensable para asegurar la viabilidad y permanencia de las nuevas explotaciones en un sector con retos en constante evolución.
Por todo ello, se considera necesario que el Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) se gestione de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de poner en práctica actuaciones formativas para jóvenes profesionales agrarios por razones de interés público y desde una óptica centrada en la movilidad interterritorial y el enfoque nacional de los proyectos.
La gestión centralizada de esta línea subvencional, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvaguardar la igualdad efectiva de acceso a formación práctica e in situ en explotaciones modelo por parte de jóvenes entre distintos territorios, así como, en el marco de la lucha contra el despoblamiento rural y la falta de relevo generacional agrario, permite paliar la escasez de recursos formativos actuales adaptados en fondo y forma a las necesidades de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, lo que queda constatado en el Documento Final del Grupo Focal de Acceso a la Tierra.
Asimismo, el espíritu de transversalidad del Programa CULTIVA en su mirada única al medio rural y el conjunto del sector agrario español y reconociendo su diversidad productiva y territorial, exige una gestión única y central desde el Estado, pues la interterritorialidad como característica definitoria de las actividades formativas subvencionadas no podría ser garantizada desde una gestión autonómica.
El Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino, estableció, de manera excepcional, para el año 2020 las disposiciones para la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo a través de la concesión de ayudas directas para una primera instauración del proyecto formativo a pequeña escala.
Considerando la buena acogida de la iniciativa por el sector agrario, el presente real decreto recoge las bases reguladoras de una nueva línea específica de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de los sectores agrícola y ganadero dirigidas a consolidar el Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como un recurso formativo de ámbito nacional y accesible para jóvenes residentes en todas las regiones de España que mejore no solo la transferencia de conocimiento y mejores prácticas, sino la integración de los diferentes territorios y modelos productivos españoles.
Las sucesivas convocatorias de las ayudas para el desarrollo del programa tendrán carácter anual con objeto de organizar un programa estructurado y coherente de ámbito nacional de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo por ejercicio que vaya consolidando esta mejora en los conocimientos y en la vertebración de las diferentes regiones productivas del país.
El Programa CULTIVA se constituye como un recurso formativo dirigido a jóvenes profesionales agrarios incorporados recientemente al sector como responsables de explotación y tiene por objetivo la transferencia de conocimiento hacia jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería a través de su participación en breves estancias formativas en explotaciones agrarias reales en activo y modélicas desde el punto de vista productivo, de la gestión técnica y económica de la empresa, del manejo de los condicionantes ambientales y climáticos o de la incorporación de nuevas tecnologías, entre otros factores. Dado que se trata de jóvenes titulares de explotaciones agrarias, se entiende que, por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional a la actividad agraria tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de que se relacionen con la Administración con medios electrónicos, especialmente teniendo en cuenta que ya se impone este medio para sus relaciones administrativas en el marco de la Política Agraria Común.
Las explotaciones modelo de acogida, además de ser referentes desde una perspectiva técnica o de gestión en el ámbito de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas y de estar en disposición de ofrecer formación acorde con las temáticas subvencionables, también serán ejemplares desde el punto de vista de la viabilidad económica, del cumplimiento de las obligaciones establecidas normativamente en relación a las ayudas de la Política Agraria Común así como en la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las explotaciones modelo donde se ejecuten las estancias formativas estarán vinculadas a las entidades beneficiarias de las ayudas para la organización del programa. Las entidades beneficiarias vinculadas serán organizaciones cuya estructura, conocimientos, relación o representación de explotaciones agroalimentarias, susceptibles de ser elegidas como explotaciones modelo de acogida, son claves para la puesta en marcha del programa. Disponen de un amplio conocimiento de los territorios en los que tienen representación, por lo que su labor en la identificación de explotaciones modelo donde realizar las visitas formativas, acordes a las necesidades de los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, es crucial para el éxito del programa. Esto se traduce en una relación directa con los anfitriones de las explotaciones modelo que permitirá establecer fácilmente las condiciones de la estancia en las mismas. Asimismo, realizan funciones de formación a quienes sean j de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería de sus territorios, en ocasiones apoyándoles en su primera instalación, por lo que conocen las necesidades formativas de estos. Por tanto, estas entidades son cruciales para el éxito del programa por su doble papel: captación, en ocasiones entre sus asociados, de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería recién instalados que deseen ampliar sus conocimientos de una forma práctica y por otro, identificación de explotaciones modelo de acogida, que resulten un ejemplo para la juventud, por su buen hacer en el sector agroalimentario.
La vinculación entre explotación modelo y entidad beneficiaria representa una garantía de calidad de las explotaciones que acogerán y formarán a jóvenes y un seguro para el buen desarrollo de las estancias, así como una mejora en la imbricación de las diferentes orientaciones productivas y mejoras en los métodos empresariales en el conjunto del sector primario de todo el país.
Las entidades beneficiarias de las ayudas identificarán las explotaciones modelo de acogida y elaborarán un programa formativo adaptado a las características de cada una de ellas. El conjunto de explotaciones modelo de acogida de cada entidad con los programas formativos que haya diseñado para cada caso conformarán su plan anual de estancias formativas.
A su vez, el programa formativo de cada estancia contendrá las temáticas que se abordarán y concretará los contenidos específicos en cada temática, así como también incluirá aquellas visitas técnicas complementarias fuera de la explotación modelo que se prevean.
Las temáticas abordadas en las estancias abarcarán las principales necesidades formativas de la juventud agraria desde un enfoque fundamentalmente práctico y orientado a que los jóvenes adquieran conocimientos que les sean útiles en la puesta en marcha de su propia explotación agraria.
Adicionalmente, considerando la importancia de la transformación digital en los sectores agrícola y ganadero y acorde con la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el uso de las tecnologías digitales será una temática formativa obligatoria en todas las estancias. Por su carácter transversal, los aspectos de planificación y gestión económica y financiera estarán igualmente presentes en los programas formativos de todas las estancias.
Durante las estancias, las actividades de formación práctica en la explotación modelo de acogida se podrán complementar con formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y visitas técnicas a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas u otras explotaciones agrarias.
A fin de asegurar una adecuada gestión logística y un correcto seguimiento de las estancias, cada una de ellas contará con un responsable de formación en la explotación, así como con un coordinador designado por la entidad beneficiaria a la que la explotación esté vinculada. Esta entidad necesariamente tendrá implantación suprautonómica como mecanismo que permita, además, asegurar la coherencia interna del programa y su implantación nacional y vocación de generalidad y transversalidad en todo el medio rural español.
Por otro lado, resulta especialmente enriquecedor para las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que inician su proyecto agrario conocer otras culturas y prácticas agronómicas, tanto técnicas como de gestión, diferentes de las de su territorio o región. Por ello, el carácter interterritorial del Programa CULTIVA constituye una oportunidad para que puedan realizar estancias formativas en explotaciones localizadas en una comunidad autónoma distinta de aquélla donde desarrollan su propia actividad profesional, asegurando así la interconexión entre las experiencias y enfoques y la mirada de conjunto al sector desde un punto de vista territorial, productivo y sectorial a que aspira este programa de ayudas.
De esta manera, se garantiza que los jóvenes profesionales agrarios puedan participar en todo el territorio en igualdad de condiciones, independientemente de dónde residan y que se pueda proveer de mecanismos formativos diversos, adaptados y que reflejen la riqueza y variedad territorial.
Dado que la finalidad es instaurar actuaciones formativas para jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería por razones de interés público, debe articularse a través de entidades representativas y vinculadas con los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional. Estas entidades serán las encargadas de las tareas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación que integren el programa, al propio tiempo que aseguran un enfoque nacional de la medida y una implantación verdaderamente transversal en el territorio de las experiencias a ofertar.
En cada convocatoria se observará el cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes de las ayudas, así como de las explotaciones modelo de acogida y los planes de estancias propuestos por cada entidad en el marco de estas bases. Estos requisitos garantizarán la diversidad territorial y de género de las explotaciones modelo de acogida ofertadas en el programa.
El conjunto de los planes de estancias propuestos en cada convocatoria anual por las entidades solicitantes de las ayudas conformará la oferta del Programa CULTIVA de ese ejercicio. De esta manera, se trata de un programa único, de ámbito nacional y contendrá el total de estancias formativas y plazas que cada año se oferten, lo que asegura al propio tiempo la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y del de la entidad de acogida.
Por todo ello, se considera imprescindible que el Programa CULTIVA de estancias formativas se gestione de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en el ámbito de su competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en virtud del artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las ayudas, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las entidades beneficiarias de ámbito nacional. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».
La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».
El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.
El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que la propio tiempo permita a los interesados acudir a las estancias que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal. Las actividades de formación objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan formarse en explotaciones modelo de otras comunidades autónomas, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que solo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los sujetos beneficiarios últimos que radican en distintas comunidades autónomas pero que asisten a estancias organizadas por una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que solo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no solo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el joven asistente y la explotación de destino, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
La priorización de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería para su participación en el Programa CULTIVA será centralizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En aras de simplificar el procedimiento de solicitud de los jóvenes, se establece un sistema ventanilla única para el envío de las solicitudes. Además, cabe destacar la imposibilidad de que las comunidades autónomas puedan desplegar la gestión por cuanto muchas de las actividades se desarrollarán por beneficiarios radicados en su territorio, pero en explotaciones sitas en otras comunidades autónomas, lo que impide que se desplieguen mecanismos de control y supervisión inherentes al modelo.
Conforme al objetivo del programa de facilitar el acceso al conocimiento y a la formación a las nuevas generaciones de profesionales agrarios, serán requisitos para su participación en él haberse instalado con menos de 41 años como responsables de una explotación en los últimos 5 años a contar desde el año de la convocatoria anual. Además, tendrán preferencia en el acceso a las plazas ofertadas en el programa las personas jóvenes que se hayan incorporado más recientemente y las mujeres, con el fin asimismo de potenciar la participación de la mujer en las actividades del sector primario.
El citado Departamento será el responsable de valorar las solicitudes de los jóvenes y asignar las plazas que cada año se oferten dentro del Programa CULTIVA.
La demanda de los jóvenes determinará las estancias formativas que cada año se ejecuten siendo este el criterio de distribución de las ayudas entre las entidades solicitantes dentro de los límites presupuestarios que cada año se determinen.
En cada ejercicio, las estancias formativas se ejecutarán en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.
Los destinatarios y beneficiarios últimos de estas ayudas destinadas a la organización del Programa CULTIVA serán jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en las mismas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la estancia formativa que es soportado por el joven que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de la gestión y coordinación de la estancia no obtiene beneficio directo de la subvención.
Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es quien asiste a la estancia y no la entidad coordinadora de la misma.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz para la ejecución del Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como recurso formativo de interés público que contribuya a facilitar el acceso al conocimiento de los jóvenes profesionales agrarios y ayude a promover el relevo generacional, así como a prestigiar la profesión del agricultor y el ganadero. Asimismo se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir y no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines; también el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta inserción y congruencia con el resto de la regulación existente en la materia y facilitando su conocimiento y clara comprensión por los destinatarios. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia, habiéndose procurado la participación de los interesados por el procedimiento de información y participación pública y mediante la consulta a las comunidades autónomas. Finalmente, la norma atiende el principio de eficiencia en tanto que evita cargas administrativas innecesarias y se han reducido al mínimo imprescindible para la consecución de los fines y necesidades.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Oficina Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2021,
DISPONGO:
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/15/425#preambulo-pr