Art. 2

En vigor desde 20 may 2026
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones vinculadas a los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: a) Tener personalidad jurídica. b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos. c) Recoger entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación en el ámbito de los sectores agrícola y ganadero. d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica la primera frase del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifican los apartados 1 y 2.c) por la disposición final 3 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única. Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

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eli/es/rd/2021/06/15/425#art-2

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