Art. 2
En vigor desde 20 may 2026
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones vinculadas a los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
c) Recoger entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación en el ámbito de los sectores agrícola y ganadero.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica la primera frase del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifican los apartados 1 y 2.c) por la disposición final 3 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única. Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/15/425#art-2