Art. 4
En vigor desde 13 jul 2023
1. Las explotaciones modelo de acogida, podrán estar formadas por una o más unidades de producción agrícolas o ganaderas administradas por un mismo titular de explotación agrarias y deberán estar ubicadas en territorio nacional y comprometidas con la entidad solicitante en el marco del programa, tendrán que presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.
2. Cada explotación modelo de acogida sólo podrá estar comprometida con una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad.
3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización de la persona titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con la que esté comprometida.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/15/425#art-4