Art. 10

En vigor desde 20 may 2026
1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez estancias formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las estancias seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de que las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería se relacionen con la Administración con medios electrónicos. 2. Las personas jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias a las que ya hayan asistido previamente. 3. Las personas interesadas en participar en las estancias formativas dirigirán sus solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, iniciándose desde el día siguiente a la publicación del catálogo mencionado, y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/. La solicitud incluirá los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la actividad agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar o la fecha de alta en el censo de actividades económicas y empresariales en la actividad agraria. En caso de presentarse ambas fechas se considerará la más favorable al solicitante. c) Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de la definición de PYME, a la que hace referencia el artículo 3.2. 4. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica: a) La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad de la persona solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características de instalación de la explotación y la actividad agraria que realiza. 5. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la persona solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. 6. En el proceso de priorización de las solicitudes de las personas jóvenes, se considerará la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) Años naturales transcurridos desde la primera instalación de la persona participante en la actividad agraria hasta el año de la convocatoria en curso: Hasta 6 puntos. – 6 puntos: Si la primera instalación en su explotación tuvo lugar en el año en curso de la convocatoria anual o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a dicho año. – 4 puntos: Si la primera instalación en su explotación tuvo lugar entre los seis y los diez años naturales inmediatamente anteriores al año en curso de la convocatoria anual. – 2 puntos: Si la primera instalación en su explotación no tuvo lugar en ninguno de los periodos indicados en los párrafos anteriores. b) Mujer agricultora: 1 punto. c) Participación de la persona interesada en estancias formativas del programa en las cinco convocatorias anteriores: Hasta 4 puntos. – 4 puntos: Si no ha participado en ninguna de las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo. – 2 puntos: Si ha participado en una a tres estancias formativas en las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo. – 0 puntos: Si ha participado en cuatro o más estancias formativas en las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo. En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más jóvenes se considerará el orden de entrada de la solicitud a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/. 7. Si la solicitud de las personas jóvenes no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada subsanación no alcanza al cumplimiento de los requisitos materiales que permitan obtener la condición de persona beneficiaria contenidos en el artículo 3, respecto de los que únicamente podrá subsanarse su acreditación, si ésta fuera insuficiente. 8. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a las personas jóvenes considerando el orden de preferencia indicado en su solicitud. Se asignarán como máximo tres estancias por joven. Se añade una frase al final del apartado 7 y se modifica el 8 por el art. único.6 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifica la letra b) del apartado 4 por el .2 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

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eli/es/rd/2021/06/15/425#art-10

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