Art. 14

En vigor desde 20 may 2026
1. Tras el examen de las alegaciones en su caso formuladas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del departamento u otro órgano por delegación, para su aprobación. 2. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, que deberá ser motivada conforme a lo establecido en las presentes bases, y deberá contener: a) La relación de las entidades solicitantes para los que se concede la ayuda y la cuantía de ésta. b) La relación de las entidades solicitantes a los que se deniega la subvención con expresa indicación en cada caso de los motivos. c) La relación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería solicitantes para quienes se concede una plaza y la estancia formativa donde se le asigna la plaza. d) Una lista de espera con la relación ordenada de las personas jóvenes solicitantes a las que no se les hayan asignado todas las plazas solicitadas. La lista de espera se ordenará dando prioridad a los y las jóvenes sin ninguna plaza asignada, sin perjuicio de que, si durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada hubiera jóvenes asignados a una estancia y ésta resultare anulada por renuncia de la explotación modelo anfitriona, éstos tendrán prioridad absoluta en la asignación, modificándose la citada lista de espera conforme vayan aconteciendo dichas anulaciones, mediante resolución complementaria del órgano competente para resolver. A medida que se puedan ir asignando estancias a los y las jóvenes en la lista de espera, se irán dictando sucesivas resoluciones complementarias del órgano competente para resolver acordando esas asignaciones. e) El régimen de recursos. 3. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido íntegro de la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Departamento o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento. No podrán simultanearse ambas vías de recurso. 4. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

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eli/es/rd/2021/06/15/425#art-14

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