Art. 13

En vigor desde 13 jul 2023
1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 18 del presente real decreto, serán subvencionables los gastos siguientes: a) Gastos de personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas en tareas directamente relacionadas con las estancias: De preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de estancias formativas, formación complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y/o comunicación. b) En los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social. c) Gastos de locomoción, manutención y desplazamiento de los coordinadores o coordinadoras principal y de apoyo de cada una de las estancias. d) Gastos derivados de la participación de jóvenes en las estancias, incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento y de sustitución en su explotación por ausencia durante su participación en estancias formativas. e) Gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas. f) En su caso, costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de personas participantes y anfitriones o anfitrionas. g) Costes directos sobre la cobertura del seguro a las personas jóvenes participantes en las estancias formativas, relacionada con las características de las mismas. h) Gastos generales de publicidad y promoción del proyecto. i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria. j) Gastos indirectamente relacionados con las actividades formativas, con la limitación de hasta el 10 % de la suma total de los costes directos restantes. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los precitados gastos únicamente se subvencionarán en los términos que se establezcan por convocatoria y hasta los límites que en ella se determinen y que, en todo caso, cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2. Además, se aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho convenio que se determinen en la cada convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales. 2. No serán subvencionables los siguientes gastos: a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria. b) Intereses deudores. c) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. d) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

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eli/es/rd/2021/06/15/425#art-13

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