Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 abr 2011
Las organizaciones políticas podrán poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad las buenas prácticas que en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad hayan hecho efectivas.
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eli/es/rd/2011/03/25/422#art-14

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