Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 64

En vigor desde 20 ene 2022
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-64

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