Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

En vigor desde 20 ene 2022
En relación con las ayudas del artículo 52 si existiera una entidad colaboradora que actúe como arrendadora, cedente o vendedora de las viviendas, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al pago de la renta del alquiler, precio de la cesión en uso o precio de venta mediante el correspondiente descuento.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-60

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