Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 69

En vigor desde 20 ene 2022
El abono de la subvención a la persona beneficiaria podrá realizarse de una sola vez y con anterioridad a la adquisición de la vivienda, si bien expresamente condicionada a su formalización e inscripción en el registro de la propiedad. La formalización habrá de producirse en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda y la inscripción en el registro en el plazo máximo de seis meses desde dicha formalización.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-69

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