Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 20 ene 2022
El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, púb lico-priv adas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-61

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