Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 66

En vigor desde 20 ene 2022
La financiación de este programa requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate. Este acuerdo deberá ser suscrito también por el ayuntamiento correspondiente solamente en los supuestos en que participe en la financiación de la adquisición.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-66

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