Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 61
61 / 147En vigor desde 20 ene 2022
El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, púb lico-priv adas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-61