Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 30

En vigor desde 30 abr 2006
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la organización general del Colegio. Estará constituida por los siguientes miembros: Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y cuatro vocales, designados ordinalmente del número 1 al 4. Todos los cargos de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o varias veces y serán designados por elección libre, directa y secreta de todos los colegiados que figuren como tales en el momento de convocar las elecciones. 2. Los Decanos Territoriales podrán asistir a las Juntas de Gobierno, con voz y sin voto, en los asuntos de competencia territorial, previa invitación del Decano Presidente. 3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán percibir retribuciones en forma de dietas en función de las reuniones o actividades asumidas en su función.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-30

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