Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta General

Art. 27

En vigor desde 30 abr 2006
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o porque lo soliciten, al menos, la séptima parte de los colegiados, de los que como mínimo tendrá que haber un 5% de colegiados domiciliados en cada Comunidad Autónoma, y siempre con propuesta del orden del día. En este último caso se convocará en un plazo máximo de quince días naturales.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-27

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