Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 34

En vigor desde 30 abr 2006
A las sesiones de las Juntas extraordinarias de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Decanos de Juntas Directivas de Demarcación, así como colegiados convocados especialmente por ella para tratar algún asunto.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-34

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