Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 35

En vigor desde 30 abr 2006
La Junta de Gobierno queda facultada a propuesta del Decano-Presidente para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que podrá estar representada por alguno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-35

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