Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Art. 31
En vigor desde 30 abr 2006
1. Serán elegibles todos aquellos colegiados que cumplan con los requisitos marcados en el artículo 60 de estos estatutos y que estén dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de dos años a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas.
2. No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados judicialmente con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o suspensión de cargo público, o sancionado disciplinariamente por el Colegio.
3. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con sesenta (60) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
4. Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio treinta (30) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.
5. El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-31