Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Art. 17
En vigor desde 30 abr 2006
1. En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su visado, se procederá a solicitar del Colegio el visado diferido de los mismos, conforme al procedimiento previsto en cada momento, no obstante lo cual quedarán obligados a presentar dicha documentación a visado cuando tal circunstancia haya desaparecido.
2. Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, en presencia del colegiado, que no podrá abrirse hasta que dichas circunstancias hayan desaparecido.
3. El Colegio podrá suscribir convenios con colegiados o entidades para el visado de aquellos trabajos relativos a la Ingeniería Técnica de Telecomunicación realizados por los colegiados dependientes de aquéllas. Estos convenios podrán contemplar, en casos determinados y previo acuerdo de la Junta de Gobierno estatal, o en su caso territorial, la figura del representante del Colegio en la empresa para la función de visado de trabajos profesionales en régimen de autoprestación. El representante será nombrado por el Colegio entre los colegiados en plantilla de la empresa y estará sometido, en sus funciones delegadas, a los procedimientos operativos dimanados de la Junta de Gobierno estatal, o en su caso territorial, con el que mantendrá una relación corporativa y nunca laboral.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-17