Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 30 abr 2006
El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en la sección 1.ª del capítulo II. Se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento general de régimen interior, sancionado por la Junta General, en el que se recogerán las normas de aplicación de aquellos.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-22

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