Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 15

En vigor desde 30 abr 2006
El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en la forma y condiciones que se fijen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/418#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil