Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 16

En vigor desde 30 abr 2006
1. El visado colegial verifica la identidad del autor del trabajo, su titulación y colegiación, la corrección e integridad formal del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso. 2. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados -total o parcialmente- y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando: a) Hayan de ser presentados a la Administración pública para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia. b) Hayan de ser entregados a terceros que no tengan relación laboral con el colegiado autor.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-16

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