Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegiados

Art. 13

En vigor desde 30 abr 2006
Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir para alcanzar ésta los mismos trámites que para una solicitud de admisión.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-13

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