Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 14

En vigor desde 30 abr 2006
1. La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, o en relación laboral o funcionarial con cualquier empresa o persona. 2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél. 3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-14

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