Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 16

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En vigor desde 30 abr 2006
1. El visado colegial verifica la identidad del autor del trabajo, su titulación y colegiación, la corrección e integridad formal del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso. 2. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados -total o parcialmente- y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando: a) Hayan de ser presentados a la Administración pública para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia. b) Hayan de ser entregados a terceros que no tengan relación laboral con el colegiado autor.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-16