Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Art. 15
19 / 85En vigor desde 30 abr 2006
El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en la forma y condiciones que se fijen.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-15